¿Cuándo se debe empezar a abonar la pensión de alimentos?
El Tribunal Supremo ha establecido que la pensión de alimentos derivada de una filiación no matrimonial debe abonarse a partir de la presentación de la demanda, basándose en la aplicación del artículo 148, párrafo primero del Código Civil, que literalmente señala que los alimentos se abonarán desde la fecha en que se interponga la demanda, que es el cauce por el que se concreta la prestación debida -cuantía y modo de pago-. Por tanto, la resolución confirma un fallo que tuvo la Audiencia Provincial de Valencia y del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Requena. En el recurso [...]