El Tribunal Supremo vuelve a denegar visitas a los abuelos.
El artículo 160.2 CC expresa “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados”. Aunque luego se explica el criterio aplicado en cada Comunidad Autónoma no define exactamente la justa causa y esto deriva en que deba examinarse cada caso que se deba enjuiciar. En base a este articulo e interpretación se basa el TS para examinar y dictar sentencia en casos como éste. Nuestro alto tribunal ha sentado el criterio de que la denegación de las visitas a los abuelos debe ser una decisión excepcional, en este [...]