El Supremo rechaza quitarle la patria potestad a un padre que ha manifestado “no tener ningún interés ni afecto por su hijo”.
El Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia la cual razona que la privación total de la patria potestad “es una medida excepcional”, protectora del interés del menor pese a su aparente carácter sancionador, cuya aplicación requiere de la “plena e indubitada” constatación de una inobservancia “grave y continuada” de los deberes inherentes a la patria potestad y la causación de graves perjuicios al menor. Exceptuando los ingresos que ha verificado y alguna asistencia a la guardería del menor, “no se constata” la realidad de un perjuicio efectivo para el menor que justifique “tan drástica” medida como la privación de [...]