El Supremo rechaza quitarle la patria potestad a un padre que ha manifestado “no tener ningún interés ni afecto por su hijo”.

El Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia la cual razona que la privación total de la patria potestad “es una medida excepcional”, protectora del interés del menor pese a su aparente carácter sancionador, cuya aplicación requiere de la “plena e indubitada” constatación de una inobservancia “grave y continuada” de los deberes inherentes a la patria potestad y la causación de graves perjuicios al menor. Exceptuando los ingresos que ha verificado y alguna asistencia a la guardería del menor, “no se constata” la realidad de un perjuicio efectivo para el menor que justifique “tan drástica” medida como la privación de [...]

El Supremo rechaza quitarle la patria potestad a un padre que ha manifestado “no tener ningún interés ni afecto por su hijo”.2019-06-11T07:45:41+00:00

Tribunal Supremo, condena por violación cuando se ejerce violencia o intimidación en la relación conyugal.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, como autor de un delito de agresión sexual en concurso con un delito de maltrato y por la que se le impuso la pena de nueve años de prisión por violación. (Economist & Jurist)

Tribunal Supremo, condena por violación cuando se ejerce violencia o intimidación en la relación conyugal.2019-06-11T07:47:03+00:00

Se cambia la custodia de la hija de 5 años para el padre ya que la madre la dejaba sola en casa para irse al gimnasio

Se cambia la custodia de la hija de 5 años a favor del padre al quedar acreditada la absoluta desatención y notorio abandono de la madre en el ejercicio de la custodia de la hija, al dejarla sola en casa y sin ninguna medida de protección, desde las 21.30h a las 23h, práctica que ejercía de forma habitual.

Se cambia la custodia de la hija de 5 años para el padre ya que la madre la dejaba sola en casa para irse al gimnasio2019-05-31T08:18:31+00:00

La disponibilidad de los abuelos es clave para acordar la custodia compartida cuando el padre es muy joven

En todo caso, el tribunal entiende que tener un hijo con 21 años no es un episodio “extraordinario”. Es en este punto es donde se destaca el papel que han desempeñado los abuelos, de quienes se dice que “pueden ser unos magníficos colaboradores. Más todavía en supuestos como este, donde prácticamente puede hablarse de padres adolescentes”. En este sentido, señala el fallo “cuando hablamos de custodia compartida, uno de los factores a valorar positivamente es la disponibilidad de los abuelos”.

La disponibilidad de los abuelos es clave para acordar la custodia compartida cuando el padre es muy joven2019-05-31T08:15:04+00:00

El transcurso del tiempo se contempló solo para modificar las visitas, no el régimen de custodia

No es motivo para modificar la custodia materna por la compartida. En el propio convenio regulador se contempla una cláusula de revisión del régimen de vacaciones una vez transcurridos dos años desde su fecha, por lo que el propio convenio contempló las consecuencias para el transcurso del tiempo si bien solamente limitado a uno de los extremos: el régimen de visitas.

El transcurso del tiempo se contempló solo para modificar las visitas, no el régimen de custodia2019-05-31T08:13:13+00:00

Síndrome de alienación parental. ¿Qué es?

Este síndrome describe una serie de comportamientos mostrados por los niños que han sido manipulados psicológicamente para mostrar miedo injustificado, falta de respeto o rechazo hacia uno de los progenitores u otros miembros de la familia, inducido normalmente por el otro progenitor y durante las disputas por la custodia.  ​ En nuestro sistema judicial, el padre o madre que convenza a un menor de edad de tal manera que obstaculice o destruya sus vínculos con uno de sus padres, en definitiva, que ponga a los hijos contra su otro progenitor, será sancionado con penas que van desde los 6 meses [...]

Síndrome de alienación parental. ¿Qué es?2019-05-14T08:11:24+00:00

Protección de datos. ¿Estamos seguros en la red?

La protección de datos personales la encontramos dentro del campo de estudio del Derecho Informático. El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental de todas las personas que se traduce en la capacidad de control sobre el uso que se hace de sus datos personales. Este control permite evitar que, a través del tratamiento de nuestros datos, se pueda llegar a disponer de información sobre nosotros que afecte a nuestra intimidad y demás derechos fundamentales y libertades públicas.  ¿Quién se encarga de velar por nuestro derecho? La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),​ creada [...]

Protección de datos. ¿Estamos seguros en la red?2019-04-25T09:33:01+00:00

Los gurús digitales crían a sus hijos sin pantallas

En Silicon Valley proliferan los colegios sin tabletas ni ordenadores y las niñeras con el móvil prohibido por contrato. “La creatividad es algo esencialmente humano. Si le pones una pantalla a un niño pequeño limitas sus habilidades motoras, su tendencia a expandirse, su capacidad de concentración.” ELPAIS.COM

Los gurús digitales crían a sus hijos sin pantallas2019-04-08T15:23:00+00:00

El Defensor del Menor en Andalucía alerta del desorden de los equipos que apoyan al juzgado en los procesos de separación

"Los equipos psicosociales de la Administración de Justicia ofrecen sus criterios técnicos sobre la idoneidad de los progenitores para ostentar la guarda y custodia de sus hijos. Las demoras en la emisión de las periciales, la inexistencia de criterios comunes y la falta de organización, son las principales faltas de estos órganos dependientes de la Consejería de Justicia" El Diario.es

El Defensor del Menor en Andalucía alerta del desorden de los equipos que apoyan al juzgado en los procesos de separación2019-04-08T15:22:52+00:00

La extinción del derecho de uso cuando hay una nueva pareja

Una nueva relación de pareja tiene influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente. Más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en [...]

La extinción del derecho de uso cuando hay una nueva pareja2019-04-08T15:22:26+00:00
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