No hay continuidad delictiva si se envían varios Whatsapps a la víctima en pocos minutos
Corrigiendo a la Audiencia Provincial de Madrid, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente STS 42/2021, de 21 de enero, que enviar tres mensajes de voz a su expareja sentimental en 19 minutos, pese a tenerlo prohibido por resolución judicial, no puede ser objeto de sanción por un delito continuado de quebrantamiento de condena. A juicio del Alto Tribunal, nos encontramos ante un solo acto comunicativo sin ruptura en la situación de inseguridad o desasosiego originada a la víctima. Comprende la Sala de lo Penal que estamos ante “una unidad de acto en un acotado y breve intervalo de [...]