La nueva sentencia del Tribunal Supremo, nº 405/2021 de fecha 14 de abril de 2021 establece un nuevo marco en cuanto a la consideración como pensión compensatoria por el hecho de pagar la hipoteca de forma unilateral por una de las dos partes.
En el caso que nos ocupa, el esposo se hizo cargo del préstamo hipotecario adjudicado a la actora para lo cual ingresaba en su cuenta bancaria la pensión de incapacidad que percibía y se abonaba el préstamo hipotecario y los alimentos a la hija.
A partir de ese hecho objetivo la sentencia entiende que el pago del préstamo hipotecario tiene un fin similar al de una pensión compensatoria en los términos exigidos por el TS para acceder a la pensión de viudedad: una transferencia económica periódica con el objeto de cubrir las necesidades de la mujer a consecuencia de su situación económica posterior al divorcio.
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