El impago de la pensión de alimentos a los hijos es considerada violencia económica
Dejar de pagar la pensión de alimentos a la que se está obligado por sentencia firme se considera violencia económica según la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo.
En el caso que se enjuiciaba, el incumplimiento de la obligación de abonar las pensiones por alimentos a su familia se califica como una especie de violencia económica ya que deja a los propios hijos en un estado de necesidad, debido a su corta edad, y a su carencia de autosuficiencia. STS nº 239/2021 Penal 17/03/2021.
El Economista.
Sancionado con 9.000 euros por publicar fotografías de un tercero sin su consentimiento
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 9.000 euros al responsable de una web por publicar allí material fotográfico y otros datos personales de una persona, sin su consentimiento.
A juicio de la AEPD y “de conformidad con las evidencias de las que se dispone”, se observa que los hechos conocidos son constitutivos de dos infracciones imputables al reclamado:
- Por un lado, una infracción por vulneración del 6 del RGPD, por el tratamiento de sus datos de carácter personal sin su consentimiento;
- Por otro lado, una segunda infracción por la vulneración del 13 del RGPD, por carecer la política de privacidad de la página web objeto de la presente reclamación, de los requisitos exigidos en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal.
Economist & Jurist.
No hay continuidad delictiva si se envían varios Whatsapps a la víctima en pocos minutos
Corrigiendo a la Audiencia Provincial de Madrid, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente STS 42/2021, de 21 de enero, que enviar tres mensajes de voz a su expareja sentimental en 19 minutos, pese a tenerlo prohibido por resolución judicial, no puede ser objeto de sanción por un delito continuado de quebrantamiento de condena.
A juicio del Alto Tribunal, nos encontramos ante un solo acto comunicativo sin ruptura en la situación de inseguridad o desasosiego originada a la víctima.
Comprende la Sala de lo Penal que estamos ante “una unidad de acto en un acotado y breve intervalo de tiempo, en el curso del cual se mantiene la comunicación, dentro de un espacio temporal de 19 minutos, aunque fuere con ofensivo discurso interrumpido en tres tramos, pero sin ruptura en la situación de inseguridad o desasosiego originada”. En definitiva, “un solo acto comunicativo”, zanja el Alto Tribunal.
El ordenador portátil y la tablet son gastos extraordinarios
Los cónyuges pactaron como extraordinarios los gastos de libros y uniforme al inicio de curso escolar y nuevas actividades extraescolares, siempre que éstas hayan sido decididas de común acuerdo entre los padres. Esta misma consideración tiene el ordenador personal portátil o notebook que reclamaba el colegio. Esta Sala viene equiparando el gasto por libros con el gasto por el soporte informático que corresponda pues hoy en día resulta obligada la incorporación de los medios digitales a la enseñanza.
Libros Azules. Audiencia Provincial
La existencia de una nueva hermana justifica la custodia compartida
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 26 de octubre de 2020, consideró que se daban las circunstancias para dejar sin efecto la custodia materna e instaurar el régimen de custodia compartida.
Censura la Sentencia del Alto Tribunal la decisión de la Audiencia por apartarse de la jurisprudencia vigente, por lo que se aparta de la doctrina jurisprudencial, al no constar dato alguno que desaconseje el sistema de custodia compartida, debiendo destacarse que no puede pretenderse petrificar lo acordado en el convenio regulador, cuando concurren circunstancias que aconsejan su modificación.
Se valoró como hechos determinantes para el establecimiento de la custodia compartida “la constatación de una capacidad de diálogo suficiente por los progenitores y la existencia de una nueva hermana, de la nueva relación del padre, lo que exige primar el contacto entre ambos hermanos”.
Libros Azules. Derecho de familia
Solo dos años de atribución del uso de la vivienda cuando se acuerda la custodia compartida
Es el tiempo que el Tribunal Supremo considera necesario para que el progenitor que continua en la vivienda familiar solucione sus problemas de alojamiento.
Se razonaba en la Sentencia de casación que “la madre cuenta con capacidad económica suficiente para disponer de otra vivienda, en la que llevar a efecto el régimen de custodia con sus hijos, al ganar unos 3.300 euros líquidos mensuales. Incluso las sentencias de instancia consideran que su capacidad económica es superior a la del padre, al fijar a cargo de aquélla una pensión de alimentos adicional de 280 euros al mes por ambos hijos.
La madre, recurrente en casación, alegaba el principio del interés superior de los menores, pero éste, precisa la Sentencia del Tribunal Supremo, se encuentra garantizado con la custodia compartida y posibilidades económicas de ambos progenitores de gozar de una vivienda digna. El caso del litigio que nos ocupa, en el que los intereses de los menores están garantizados y no entran en colisión con los del padre.