Pensión compensatoria equiparada al pago unilateral de la hipoteca
La nueva sentencia del Tribunal Supremo, nº 405/2021 de fecha 14 de abril de 2021 establece un nuevo marco en cuanto a la consideración como pensión compensatoria por el hecho de pagar la hipoteca de forma unilateral por una de las dos partes.
En el caso que nos ocupa, el esposo se hizo cargo del préstamo hipotecario adjudicado a la actora para lo cual ingresaba en su cuenta bancaria la pensión de incapacidad que percibía y se abonaba el préstamo hipotecario y los alimentos a la hija.
A partir de ese hecho objetivo la sentencia entiende que el pago del préstamo hipotecario tiene un fin similar al de una pensión compensatoria en los términos exigidos por el TS para acceder a la pensión de viudedad: una transferencia económica periódica con el objeto de cubrir las necesidades de la mujer a consecuencia de su situación económica posterior al divorcio.
Nueva tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante Notarios
La completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ofrece a los ciudadanos la posibilidad de solicitar la previa tramitación de un acta notarial para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, en cuanto al procedimiento para autorización matrimonial.
El Notario extenderá y autorizará acta en la que se constate el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes, la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio. La solicitud, tramitación y autorización del acta se ajustará a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 20/2011 y, en lo no previsto, en la Ley del Notariado. Finalmente, el Notario autorizará escritura pública en la celebración de matrimonio.
El Senado aprueba que maternidad y paternidad de abogados sean causas de suspensión de juicio oral
El Senado ha aprobado la tramitación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incorporar la maternidad y la paternidad entre las causas de suspensión de juicio oral.
La baja por maternidad o paternidad como causa de suspensión de una vista está prevista únicamente en los procesos civiles y no en los penales.
El origen de esta proposición está en varios casos de discriminación. Y, concretamente, al de una abogada de Girona que en 2016 solicitó la suspensión de un juicio oral sobre el procedimiento penal que se le asignó de turno de oficio, cuya fecha era una semana después de su fecha aproximada de parto. La solicitud le fue denegada porque no estaba contemplado por la ley como una causa de suspensión de juicio.
Los padres investigados, sin visitas
Una reciente reforma legal ha bloqueado las visitas a los hijos de progenitores que estén siendo investigados por maltrato. No procederá el establecimiento de un régimen de visitas, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad o la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
Tras el veto inicial a las visitas, la reforma legal da cierto margen al Juez, lo que supone que el bloqueo de las visitas no es irrevocable.
Tal y como comenta la portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, Ascensión Martín, “son los jueces los que interpretan las leyes y es el juez el que en cada caso tendrá en cuenta la denuncia, los indicios y l os datos. Habrá que estudiar bien si esa denegación de visitas es automática”. “Los jueces están obligados a investigar qué es lo mejor para salvaguardar el interés superior del menor”.
El Mundo.
Nueva doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la pensión compensatoria
La Sala Tercera del Tribunal Supremo fija como doctrina legal que nos podamos reducir en la base imponible del IRPF el pago de pensiones compensatorias que no sean fijadas judicialmente.
Estas pensiones abarcan también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Pensión de orfandad absoluta con el padre en paradero desconocido
La sentencia del Tribunal Supremo de Valencia de fecha28 de enero de 2021 reconoce la pensión de orfandad absoluta a un menor cuya madre ha fallecido y cuyo padre se encuentra en paradero desconocido. Se equipara la orfandad absoluta con la situación que vive el menor, puesto que el padre, ausente, fue privado de la patria potestad y la madre era la única con la que tenía un vínculo afectivo y económico.