Dar un beso en la boca sin consentimiento constituye un delito de abuso sexual
El Tribunal Superior de Navarra ha confirmado la condena de 1 año de prisión impuesta el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN destaca que el beso que el procesado dio a la denunciante, de 16 años, que ésta intentó “esquivar”, fue una “conducta de claro contenido sexual”.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 1 año de prisión impuesta el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia de Provincial a un hombre que dio un beso en la boca a una menor de 16 años sin su consentimiento en una localidad de la Ribera.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica las conclusiones alcanzadas por la Audiencia, para la cual la acción desarrollada por el acusado constituye “un acto de contenido sexual”, que afectó a libertad sexual de la víctima.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala ha mantenido asimismo el resto de las penas decretadas por el tribunal sentenciador. El procesado, deberá indemnizar con 3.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 2 años.
Catalunya hará más fácil desheredar a hijos y nietos por mala relación
La reforma del Código Civil catalán que ultima el Govern de la Generalitat hará más fácil el poder desheredar a aquellos hijos o nietos con quien se mantiene una mala o nula relación familiar.
En primer lugar, incluirá de forma expresa el maltrato de carácter psicológico como causa de desheredación equiparándolo al maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente, o a sus ascendientes o descendientes que ya prevé la ley actual como razón para privar a un legitimario de sus derechos en la sucesión.
En segundo lugar, se obligará a que sea la persona desheredada quien deba probar que ha sido excluido del legado injustamente, que la causa que aduce el testador no es cierta. Actualmente, en cambio, si el desheredado impugna el testamento, son los herederos quienes tienen que demostrar las razones de su exclusión, cosa que a menudo resulta complicada cuando se trata de casos de ausencia de relación o de maltrato psicológico.
Por otra parte, la reforma que plantea Justicia también prevé reducir de diez a cuatro años el plazo de prescripción de la legítima, de modo que quienes resulten desheredados por falta de relación tendrán menos tiempo para enterarse y reclamarla.
La justicia reconoce la nacionalidad española a un bebé nacido mientras su madre migraba a España
La pequeña Anna nació hace siete años en una casa particular de Agadir (Marruecos) durante el viaje que hacía su madre, Mayi, desde Camerún y que tenía Europa como destino final. En mayo de 2018, ambas consiguieron entrar en una patera en territorio español e instalarse en España. Desde entonces, la menor ha vivido sin documentación oficial y sin nacionalidad de ningún país. No es camerunesa como su madre, tampoco marroquí, y las autoridades españolas no ofrecían ninguna solución a su situación de apátrida.
Sin certificado de nacimiento, libro de familia o atribución de nacionalidad, la niña no existía para ningún Estado. Todos sus intentos fracasaron ante la negativa de las autoridades, que le impidieron empadronarse en San Sebastián, donde ambas tienen su residencia. Como tampoco podía acreditar su identidad porque no tenía pasaporte, también se le denegó el permiso de residencia. Sin identidad, a la pequeña no se le permitía empadronarse ni, por tanto, tener acceso a la sanidad pública o escolarizarse con normalidad, entre otros perjuicios personales. La madre decidió finalmente acudir a la justicia para denunciar la situación de apátrida de origen de su niña y pedir la nacionalidad española.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha resuelto ahora que se han vulnerado los derechos fundamentales de Anna y obliga al Estado a repararle el daño causado concediéndole la nacionalidad española. Es la primera vez que se reconoce este derecho a una persona nacida durante el tránsito migratorio a España.
La nueva referencia catastral afecta al cálculo de los impuestos de Patrimonio, Donaciones y Sucesiones, pero es posible impugnarlo
El 1 de enero entró en vigor el cambio en el valor de referencia de los inmuebles a raíz de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el conocido como ‘catastrazo’. Desde entonces, cambió la referencia del valor para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
¿Cómo se calcula?
Desde enero, el nuevo valor de mercado se calcula a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores. Esto supone que no hay necesidad de visitar la vivienda y, por tanto, no hay necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados o si está reformado o no.
Supondrá un incremento de impuestos que recaerá en las arcas de las comunidades, en la medida en que el valor de referencia se asimilará, aunque se aplique un factor de minoración del 0,90, a un valor de mercado real.
Recomiendan reclamar al fisco
En este sentido, se recomienda al contribuyente reclamar a Hacienda ya que el cambio ha sido radical. Ahora es «una presunción» y el ciudadano que no quiera que se aplique ese valor «tendrá que acreditar que es inferior».
Recurrir este valor es acreditar, mediante una pericial, que el inmueble gravado realmente no tiene el valor determinado por ese valor de referencia del catastro. Ello llevará a que se deba recurrir la resolución de la Agencia Tributaria aplicando ese valor, con lo que supone en cuanto a tiempo y recursos.
Este proceso supone tiempo porque los plazos en la Administración siempre se alargan, y recursos porque tendrá el coste económico de recurrir a un perito, a un letrado y las posibles sanciones que se puedan imponer hasta que se resuelva si no se ha liquidado por el importe que establece la Administración.
Las madres de menores asesinados por crimen vicario recibirán ayudas
Aunque desde 2021 la violencia vicaria está incluida en la ley contra la violencia de género, gracias a una reforma de la ley de protección a la infancia y la adolescencia, las madres de los menores asesinados por sus padres o las parejas de sus madres con el objetivo de dañar o causar perjuicio a estas mujeres aún no son consideradas víctimas directas de este delito.
Ahora, la Cámara Baja quiere poner fin a esta situación y ha incluido en el dictamen de la ley del sólo sí es sí, una enmienda – una iniciativa del Ministerio de Igualdad – que reconoce a las víctimas de violencia vicaria como víctimas directas y blinda su acceso a las ayudas estatales, a través de una disposición final mediante la que reforma de la ley de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
El texto garantiza las ayudas tanto a las víctimas directas de la violencia de género que sufran lesiones corporales graves o daños graves en su salud física o mental como consecuencia directa del delito y también a las víctimas de violencia vicaria «cuando su familiar o allegado menor de edad fallezca como consecuencia de un delito».
Cumplida la pena no hay obstáculo para la custodia compartida
Aunque la madre entendía que, de acuerdo con el art. 92.7 del Código Civil no puede establecerse la custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la integridad moral del otro cónyuge, la realidad del caso es que, aunque es cierto que el padre fue condenado por un delito leve de vejación injusta a la pena de 10 días de localización permanente, la ejecutoria penal se archivó por auto de 3 de abril de 2019.
La sentencia de 28 de marzo de 2022 del Tribunal Supremo ha indicado que “Dado que de acuerdo con el art. 136 del Código Penal procede la cancelación de los antecedentes delictivos a los seis meses, debemos concluir que no es computable la condena como óbice para el establecimiento de la custodia compartida, al no estar incurso el padre en una condena penal, por lo que cuando la Audiencia Provincial fijó el sistema de custodia compartida, no infringió el art. 92 .7 del C. Civil”.
A ello debe añadirse, continúa la Sentencia, que la hoy recurrente se mostró conforme con el amplio régimen de visitas fijado al padre de fines semanas alternos y dos tardes entre semana con pernocta, lo cual evidencia que lo consideraba apto para una convivencia amplia con los hijos.