Nace en Barcelona el primer bebé en régimen de copaternidad de España
Nació el pasado 29 de octubre en Barcelona el primer bebé que nace en régimen de copaternidad en España desde que en 2021 se pusiese en marcha este proyecto, pionero en Europa. Por copaternidad se entiende el concepto del nacimiento de un bebé en el que los padres de la criatura no son pareja sentimental. Pero que han acordado formar un equipo para convertirse en padres. En muchos casos, no se conocían previamente, y han necesitado un periodo largo para crear un vínculo y así poder formar una familia.
Copaternidad es una iniciativa que nació oficialmente en 2021. A grandes rasgos, esta idea consiste en reunir a dos personas con el objetivo de encontrar a alguien con quien poder tener hijos. Copaternidad pone en contacto a ambas partes interesadas en encontrar a una pareja. Pero no sentimental, sino para afrontar la paternidad. De lo que se trata no es de encontrar novia o novio, sino de compartir la crianza de una criatura.
Por un precio próximo a los 800 euros, se traza un perfil de las personas inscritas, se busca a alguien con sus mismas necesidades y se organizan encuentros para que estas personas se conozcan, buscando compatibilidad. Se organizan quedadas, las personas se presentan y se conocen. Si están satisfechos, se siguen conociendo. Si no, cambian de candidato/a.
Se les pasa preguntas importantes de temas que hay que hablar antes de tener un niño: educación, manera de organizarse, economía y muchísimos temas más. Todo ello quedará recogido en un acuerdo.
A pesar de que el proyecto ha recibido críticas, se defiende por ser beneficioso para todas las partes: «El miedo a sufrir alguna enfermedad grave o fallecimiento, lo que dejaría al niño sin ninguno de los progenitores. La imposibilidad de conciliar la vida laboral con la familiar. La dependencia absoluta de los familiares, si es que los tiene. Que el niño tenga un padre, que lo conozca, que sepa sus orígenes. Darle el derecho a poder saber de dónde viene. En una clínica con un donante anónimo se anula por completo la posibilidad de conocer una parte de los orígenes. Además de la importancia del apoyo mutuo, ya no solo logístico, sino emocional», afirma la impulsora de este proyecto.
La Orden de Alejamiento afecta a cualquier acercamiento a la víctima, incluso al domicilio aunque ella no esté.
En el caso que nos ocupa, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valencia impuso un hombre la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su exmujer, de su domicilio o cualquier lugar en el que pudiera encontrarse, así como comunicarse con ella por cualquier medio, y hasta que se dictara resolución firme que pusiera fin a la causa.
No obstante, un mediodía del mes de marzo, el hombre llamó a la madre de su exmujer, la cual convivía con esta en el mismo, para decirle que iba a ir para recoger unos efectos personales. Ese mismo día se personó en dicho domicilio en la creencia, equivocada pero subsanable, de que la prohibición de aproximación solamente se refería a la persona de su exmujer, o al domicilio de esta pero cuando ella estuviera en el interior.
A raíz de este caso, el Tribunal Supremo ha indicado que, en aras a evitar espacios de desprotección a las víctimas de violencia sobre la mujer y estrategias de impunidad que hagan inefectiva la protección dispensada por los órganos judiciales, los Fiscales, en sus informes, dictámenes y escritos de acusación en los que vayan a interesar la imposición de las medidas cautelares o penas de prohibición, cuiden de especificar con claridad que la prohibiciones de acudir a determinados lugares o de acercarse al domicilio de la víctima o sus familiares, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por dichas personas, deberán respetarse aun cuando las víctimas y demás personas protegidas no se hallen en dichos lugares.
El conflicto entre los abuelos y el padre no puede impedir las visitas con los nietos
El régimen de visitas entre abuelos y nietos no puede denegarse por la preexistencia de una conflictividad familiar entre los abuelos y el padre del menor, pues esta conflictividad no es justa causa para la denegación. Los Tribunales deben salvaguardar el interés preferente de los menores sobre el de los adultos. Dadas las circunstancias del caso se fija un régimen de visitas progresivo en el punto de encuentro.
La condena en costas procesales es factible incluso en los procedimientos de familia
Un juez absuelve a un padre acusado de vejar a su hija por gritarle y recriminarle que solo estuviese pendiente del móvil
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto a un padre de los delitos de vejación injusta de carácter leve y lesiones o maltrato en el ámbito doméstico sobre su hija de los que le acusaban.
Lo ocurrido en el presente caso sucedió un viernes. Según la sentencia, la hija mayor “se encontraba enfadada con su padre, que le había reprochado su comportamiento en un local, pues se dedicó en el tiempo de estancia en el establecimiento a escribir mensajes con el móvil a terceros y sin hacer caso a su padre y hermana”.
El domingo el padre regresó a la casa después de repartir el pan para hablar con su hija y llevar a ambas niñas a tomar algo. En ese momento, la denunciante “se encontraba todavía en la cama utilizando el móvil y se negó a acompañarlo”, según consta en la sentencia. “En ese momento, y ante el nuevo desaire de la niña, el acusado la agarró por los brazos y la levantó de la cama”.
En cuanto al delito de lesiones o maltrato, el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña explica que la rojez en la zona que presentaba la hija del denunciado “es más compatible con el modo de suceder los hechos relatado por el acusado que por su hija”. La rojez, según destaca, “puede obedecer al simple hecho de agarrar a la hija por el brazo para que se levantara de la cama”, por lo que no aprecia dolo, ni siquiera eventual, de lesionar o maltratar a su hija, “sino el ánimo (probablemente mal expresado) de hacerle cumplir una orden en el ejercicio de la autoridad paterna”.
Por ello, y en aplicación del principio in dubio pro reo, ha decretado la absolución del acusado.
Los maltratadores aumentan más del 10% en 2022
Los indicadores de la violencia de género demuestran que en España cada vez se denuncia más el maltrato contra las mujeres: el Instituto Nacional de Estadística ha registrado un 10,5% más de agresores denunciados con órdenes de protección o medidas cautelares asociadas, un 8% más de víctimas y un 9,4% más de condenas.
En 2022 se inscribieron en el registro central de víctimas un total de 32.644 mujeres maltratadas por sus parejas o exparejas (un 8,3% más que en 2021) y 1.376 hijos e hijas o convivientes menores que también fueron víctimas de este maltrato. Casi la mitad de las víctimas (48,1%) tenían entre 30 y 44 años, según el INE, y más del 60% eran españolas (20.511 frente a 12.133 extranjeras).
Si se pone el foco en los agresores, la estadística del INE evidencia un fuerte incremento de varones denunciados por violencia de género sobre quienes se han dictado medidas cautelares u órdenes de protección.
Otro indicador que también subió el pasado año fueron las medidas cautelares dictadas. Los juzgados emitieron un total de 97.616, un 4,9% más que en 2021.