Indemnización en la prisión preventiva.
Hasta ahora, el Estado solo otorgaba una compensación económica en aquellas circunstancias en las que se concluía que el delito no había tenido lugar, pero no cuando el procesado era absuelto por falta de indicios o la causa era sobreseída. A partir de la sentencia del Tribunal Constitucional, no existirán tales diferencias. Y a pesar de que el legislador tendrá margen para regular las indemnizaciones, de facto todos aquellos que hayan pasado un tiempo en prisión provisional y no hayan sido condenados en firme podrán exigir que se les indemnice económicamente.
Se trata pues de una resolución acertada que viene a corregir una injusticia en nuestro ordenamiento y sigue la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Supremo rechaza quitarle la patria potestad a un padre que ha manifestado “no tener ningún interés ni afecto por su hijo”.
El Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia la cual razona que la privación total de la patria potestad “es una medida excepcional”, protectora del interés del menor pese a su aparente carácter sancionador, cuya aplicación requiere de la “plena e indubitada” constatación de una inobservancia “grave y continuada” de los deberes inherentes a la patria potestad y la causación de graves perjuicios al menor. Exceptuando los ingresos que ha verificado y alguna asistencia a la guardería del menor, “no se constata” la realidad de un perjuicio efectivo para el menor que justifique “tan drástica” medida como la privación de la patria potestad. (Economist & Jurist).
Tribunal Supremo, condena por violación cuando se ejerce violencia o intimidación en la relación conyugal.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, como autor de un delito de agresión sexual en concurso con un delito de maltrato y por la que se le impuso la pena de nueve años de prisión por violación. (Economist & Jurist)
Se cambia la custodia de la hija de 5 años para el padre ya que la madre la dejaba sola en casa para irse al gimnasio
Se cambia la custodia de la hija de 5 años a favor del padre al quedar acreditada la absoluta desatención y notorio abandono de la madre en el ejercicio de la custodia de la hija, al dejarla sola en casa y sin ninguna medida de protección, desde las 21.30h a las 23h, práctica que ejercía de forma habitual.
La disponibilidad de los abuelos es clave para acordar la custodia compartida cuando el padre es muy joven
En todo caso, el tribunal entiende que tener un hijo con 21 años no es un episodio “extraordinario”. Es en este punto es donde se destaca el papel que han desempeñado los abuelos, de quienes se dice que “pueden ser unos magníficos colaboradores. Más todavía en supuestos como este, donde prácticamente puede hablarse de padres adolescentes”.
En este sentido, señala el fallo “cuando hablamos de custodia compartida, uno de los factores a valorar positivamente es la disponibilidad de los abuelos”.
El transcurso del tiempo se contempló solo para modificar las visitas, no el régimen de custodia
No es motivo para modificar la custodia materna por la compartida. En el propio convenio regulador se contempla una cláusula de revisión del régimen de vacaciones una vez transcurridos dos años desde su fecha, por lo que el propio convenio contempló las consecuencias para el transcurso del tiempo si bien solamente limitado a uno de los extremos: el régimen de visitas.