Reducción de la jornada laboral por los hijos: 38% de madres y 4% de padres
Un estudio del Observatorio Social de La Caixa cuantifica la baja media de los hombres en 16,8 días por nacimiento y el de las mujeres en 162,7 días.
El informe se basa en una encuesta hecha en 2016 a parejas con hijos pequeños en la Comunidad de Madrid e indica que el 37,7% de las mujeres encuestadas solicitó una reducción de la jornada laboral o trabajar a tiempo parcial después de la baja de maternidad, mientras que sólo un 4% de los padres hizo la misma petición.
El informe también se pregunta por las causas de estas diferencias e indica que tanto hombres como mujeres opinan que en sus empresas se considera “más natural” que la madre solicite dichas medidas.
El Nacional.
El horario del padre justifica la concesión de la “jornada a la carta” de la madre
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias reconoce a una empleada el derecho al horario adaptado para cuidar a su hijo pequeño, porque su marido trabaja sólo por la noche.
Al no llegar a un acuerdo, fueron a los tribunales. Los jueces no sólo han comprendido las necesidades horarias que tiene una madre con una niña de apenas medio año, sino que también se han fijado en otra cuestión clave: las razones de organización aportadas por la empresa para negarse a la petición de la trabajadora no tenían ningún fundamento. Como aclara la sentencia del TSJ canario, con una plantilla de siete personas, los seis dependientes restantes pueden cubrir y atender perfectamente la actividad de la tienda durante la tarde.
Al igual que en procedimientos anteriores relacionados con este asunto, «debe ponerse en una balanza el derecho que tienen los padres a conciliar familia y trabajo frente a las limitaciones organizativas del empresario para denegar la concreción horaria». Y, en este caso, lo primero ha pesado más.
DIARIO EXPANSIÓN.
Una madre lleva a juicio a Educación por no frenar el acoso a su hija: «Se metían con su color, su olor, su piel»
La madre de una niña afro-descendiente que sufrió acoso racista en un colegio público madrileño ha acudido este miércoles al juzgado donde se celebra una vista contra la Comunidad de Madrid y ha afirmado que confía en la justicia.
Se trata de un juicio contencioso-administrativo entre un particular y la administración en el que se debe decidir la responsabilidad civil de la Comunidad de Madrid ante los protocolos de acoso escolar que se debieron llevar a cabo en el centro público al que acudía la menor, han explicado las mismas fuentes.
Petra, la madre, ha explicado que cuando su hija era alumna del colegio público Cardenal Herrera Oria de la capital «la aislaban socialmente, la acorralaban en los patios, se metían con su físico, su color, su olor, su piel», le decían que «nadie la quería» y «le tiraban balones al estómago en gimnasia».
La familia explica que pidieron la apertura de un protocolo de acoso en el colegio, pero que a los pocos días se «desestima el acoso» indicando que solo había sido «un conflicto leve».
Un Juzgado concede una incapacidad por fibromialgia
Un Juzgado de Barcelona ha estimado el recurso de un trabajador de pedidos de almacén de una empresa logística contra la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no concederle la incapacidad permanente derivada de dicha enfermedad. La sentencia establece tiene que ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta ya que no puede desarrollar ninguna tarea y sufre de una fibromialgia severa con fuertes dolores cervicales y una depresión grave.
Gastos universitarios
El coste de una Universidad privada ha sido calificado por la Audiencia de Barcelona como gasto ordinario (incluido en la pensión de alimentos), cuando, atendido el nivel de vida de los progenitores, puede considerarse un gasto de formación ordinario, por cuanto podía ser previsible que los estudios iban a realizarse en una Universidad privada.
Extinción de la pensión de alimentos
El abandono por la hija mayor de edad del domicilio familiar implica la extinción de la pensión, aunque se vaya a vivir con sus abuelos, sin perjuicio de que ésta pueda instar su solicitud de recibir alimentos en su propio nombre. En este caso, la legitimación de solicitar alimentos del progenitor con quien estaba viviendo la hija ha terminado, por lo que debe ser ella quien los reclamará a su nombre.