Una reciente reforma legal ha bloqueado las visitas a los hijos de progenitores que estén siendo investigados por maltrato. No procederá el establecimiento de un régimen de visitas, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad o la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
Tras el veto inicial a las visitas, la reforma legal da cierto margen al Juez, lo que supone que el bloqueo de las visitas no es irrevocable.
Tal y como comenta la portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, Ascensión Martín, “son los jueces los que interpretan las leyes y es el juez el que en cada caso tendrá en cuenta la denuncia, los indicios y l os datos. Habrá que estudiar bien si esa denegación de visitas es automática”. “Los jueces están obligados a investigar qué es lo mejor para salvaguardar el interés superior del menor”.
El Mundo.
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