En el caso que nos ocupa, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valencia impuso un hombre la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su exmujer, de su domicilio o cualquier lugar en el que pudiera encontrarse, así como comunicarse con ella por cualquier medio, y hasta que se dictara resolución firme que pusiera fin a la causa.
No obstante, un mediodía del mes de marzo, el hombre llamó a la madre de su exmujer, la cual convivía con esta en el mismo, para decirle que iba a ir para recoger unos efectos personales. Ese mismo día se personó en dicho domicilio en la creencia, equivocada pero subsanable, de que la prohibición de aproximación solamente se refería a la persona de su exmujer, o al domicilio de esta pero cuando ella estuviera en el interior.
A raíz de este caso, el Tribunal Supremo ha indicado que, en aras a evitar espacios de desprotección a las víctimas de violencia sobre la mujer y estrategias de impunidad que hagan inefectiva la protección dispensada por los órganos judiciales, los Fiscales, en sus informes, dictámenes y escritos de acusación en los que vayan a interesar la imposición de las medidas cautelares o penas de prohibición, cuiden de especificar con claridad que la prohibiciones de acudir a determinados lugares o de acercarse al domicilio de la víctima o sus familiares, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por dichas personas, deberán respetarse aun cuando las víctimas y demás personas protegidas no se hallen en dichos lugares.
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