Hasta ahora, el Estado solo otorgaba una compensación económica en aquellas circunstancias en las que se concluía que el delito no había tenido lugar, pero no cuando el procesado era absuelto por falta de indicios o la causa era sobreseída. A partir de la sentencia del Tribunal Constitucional, no existirán tales diferencias. Y a pesar de que el legislador tendrá margen para regular las indemnizaciones, de facto todos aquellos que hayan pasado un tiempo en prisión provisional y no hayan sido condenados en firme podrán exigir que se les indemnice económicamente.
Se trata pues de una resolución acertada que viene a corregir una injusticia en nuestro ordenamiento y sigue la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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