Si no existe acuerdo entre los progenitores, no puede acordarse como medida en un procedimiento de divorcio atribuir el uso de la vivienda a ambos progenitores en los turnos que les corresponda la custodia compartida.
En su Sentencia de 14 de octubre de 2024, el Alto Tribunal casó la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial razonando que. “En el caso no existe acuerdo entre los progenitores para adoptar el sistema de casa nido (ni siquiera fue solicitado por ninguno de ellos) y, además, está constatada la mala relación entre los progenitores.
Por ello, de acuerdo con la doctrina de la sala y con el criterio del Ministerio fiscal, estimamos el primer motivo del recurso de casación y casamos parcialmente la sentencia, pues para acordar un sistema de casa-nido es imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo acordarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores […]
En el caso resuelto por el Tribunal Supremo se daba la circunstancia de que la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, que tiene unos ingresos limitados; la madre dispone de unos ingresos superiores, suficientes para acceder a una vivienda de alquiler; ninguno lo pidió y no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por los padres, aunque durante la tramitación del procedimiento hayan continuado habitando en la misma.
En atención a estas circunstancias, concluye la Sentencia: “Descartado el modelo de casa nido, en consideración a que la vivienda es privativa del recurrente y que su exmujer goza de mayores ingresos y está en situación de proporcionar al hijo común una vivienda durante el tiempo que le corresponda la custodia, se atribuye al recurrente el uso de la que fue vivienda familiar, de la que además es propietario”.
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