Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias reconoce a una empleada el derecho al horario adaptado para cuidar a su hijo pequeño, porque su marido trabaja sólo por la noche.
Al no llegar a un acuerdo, fueron a los tribunales. Los jueces no sólo han comprendido las necesidades horarias que tiene una madre con una niña de apenas medio año, sino que también se han fijado en otra cuestión clave: las razones de organización aportadas por la empresa para negarse a la petición de la trabajadora no tenían ningún fundamento. Como aclara la sentencia del TSJ canario, con una plantilla de siete personas, los seis dependientes restantes pueden cubrir y atender perfectamente la actividad de la tienda durante la tarde.
Al igual que en procedimientos anteriores relacionados con este asunto, «debe ponerse en una balanza el derecho que tienen los padres a conciliar familia y trabajo frente a las limitaciones organizativas del empresario para denegar la concreción horaria». Y, en este caso, lo primero ha pesado más.
DIARIO EXPANSIÓN.
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