Aunque la madre entendía que, de acuerdo con el art. 92.7 del Código Civil no puede establecerse la custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la integridad moral del otro cónyuge, la realidad del caso es que, aunque es cierto que el padre fue condenado por un delito leve de vejación injusta a la pena de 10 días de localización permanente, la ejecutoria penal se archivó por auto de 3 de abril de 2019.
La sentencia de 28 de marzo de 2022 del Tribunal Supremo ha indicado que “Dado que de acuerdo con el art. 136 del Código Penal procede la cancelación de los antecedentes delictivos a los seis meses, debemos concluir que no es computable la condena como óbice para el establecimiento de la custodia compartida, al no estar incurso el padre en una condena penal, por lo que cuando la Audiencia Provincial fijó el sistema de custodia compartida, no infringió el art. 92 .7 del C. Civil”.
A ello debe añadirse, continúa la Sentencia, que la hoy recurrente se mostró conforme con el amplio régimen de visitas fijado al padre de fines semanas alternos y dos tardes entre semana con pernocta, lo cual evidencia que lo consideraba apto para una convivencia amplia con los hijos.
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