VIOLENCIA DOMÉSTICA ANTE LOS HIJOS MENORES
El Código Penal establece una agravante en su artículo 153.3 para la violencia doméstica en el caso de que ésta se haya producido en presencia de menores de edad. Atendiéndonos a esta agravante, ¿qué debemos tener en cuenta? La Audiencia Provincial de Madrid, establece que importa señalar que la presencia de los menores que justifica la aplicación de la agravante no equivale a que los mismos hubieran de ver la agresión, ni que se encuentren en el lugar en el que ésta se produjo, sino del hecho de tener conciencia de ella y de la situación de violencia que ha [...]