Tras un divorcio, una de las cuestiones más relevantes que hay que resolver es la de la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad, que suele quedar atribuida a uno u otro progenitor, o a ambos (la tan conocida “custodia compartida”).

 

Se nos puede plantear entonces la duda de qué ocurre con los hermanos: ¿se les puede separar, atribuyendo la guarda y custodia de cada uno de ellos a uno de los progenitores? Hoy en el blog vamos a dar respuesta a esta pregunta, haciendo referencia a una sentencia del Tribunal Supremo.

 

Si acudimos al Código Civil, podemos observar cómo el artículo 92.5 establece que, tras la separación o divorcio, el juez acordará la guarda y custodia de los hijos adoptando las cautelas procedentes y “procurando no separar a los hermanos”.

 

Por tanto, podemos afirmar que sí, es posible separar a los hermanos tras el divorcio, aunque nuestro Código aconseja lo contrario. Es decir, el principio de no separar a los hermanos no es en ningún caso imperativo ni de aplicación automática, si no que deberá ser el juez quien determine en cada caso qué es lo más aconsejable, atendiendo siempre al interés superior del menor.

 

Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en varias ocasiones. La última vez fue en la Sentencia de 25 de septiembre de 2015, en la que se acuerda la separación de unos hermanos, otorgando la custodia de dos de los hijos a un padre y de otros dos de los hijos a la madre.

 

En ese caso, la decisión de separar a los hermanos se motivó en los siguientes términos:

 

Respecto de los dos hijos mayores, tanto ambos progenitores como ambos hijos solicitaron que la guarda y custodia correspondiera al padre. Por su edad, catorce y dieciséis años, unido a conflictos de comportamiento y de convivencia en el domicilio materno, el Tribunal entendió que era la mejor manera de proteger el interés de los hijos.

 

Respecto de los dos hijos menores, a pesar del informe del equipo psicosocial, que aconsejó que convivieran también con el padre, el Tribunal decidió la guarda y custodia para la madre. Ello, porque los hijos llevaban viviendo con la madre más de un año, estaban escolarizados e integrados en el centro escolar, y resultaba más aconsejable mantener esa situación.

 

Además, entendió la Sala que no había ningún inconveniente para separar a los hermanos, debido a la diferencia de edad entre ellos y a que los lazos podrían mantenerse con un adecuado régimen de visitas.

 

Por tanto, queda claro que no sólo es posible separar a los hermanos tras una declaración de separación o divorcio, si no que en algunos casos es además aconsejable. Pero, ¿hasta qué punto beneficia a la relación entre ellos?