Hoy vamos a analizar el caso de Jesús O., un vecino de Parets del Vallès (Barcelona), que ha dado mucho que hablar. El susodicho pidió la custodia compartida de su hija, ya que la expareja abandonó el domicilio familiar llevándose a la niña y no le dejó verla durante siete meses.
La resolución ha sido, que le han denegado la custodia compartida al padre. Se la han concedido a la madre aduciendo que el trabajo del padre es nocturno y ello haría que por las noches la niña tuviera que estar acompañada por otra persona. Lo que sí le han otorgado al padre es un régimen de visitas, que consiste en fines de semana alternos y martes y miércoles con pernocta.
Por otro lado, le ha concedido a la madre el uso provisional de la vivienda del padre para “proteger el interés superior de los hijos menores”, donde tendrá que vivir con la hija, pese a que ella tiene otro piso en copropiedad. Por ello, el padre tendrá que abandonar el piso de su exclusiva propiedad el día 30 de abril.
La abogada de Jesús se quejaba de que en este caso se ha aplicado la ley sin tener en cuenta el contexto social de la pareja. Ya que en este caso, Jesús tendrá que seguir pagando la hipoteca (281€ mensuales), el préstamo de compra del coche (350€) y sobrevivir, sin tener un hogar donde vivir.
De esta forma, han empezado a llover críticas por dejar al padre en la calle, y a la mujer con “dos casas en sus manos”. Por ello vamos a explicar por qué es correcta la sentencia: El juez no le da el piso a la madre, sino que le da la custodia de la niña a la madre; y la casa, ya que es el sitio donde debe vivir la niña junto con la persona que tenga la custodia del hijo, en este caso la madre, hasta que la niña sea mayor de edad y tenga independencia económica.
La ley genera situaciones injustas muchas veces, ya que por sentido común, el hombre se debería de haber quedado con el piso, ya que sin él le imposibilitan el poder cuidar de su hija por carecer de hogar. Pero si la jueza no hubiese aplicado la ley así estaría prevaricando. ¿Es injusto? Así es la ley.
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