La pensión compensatoria es acordada por los cónyuges a través de un convenio en los supuestos de divorcio amistoso o por el juez si el proceso es contencioso.
Es evidente que si no se pacta previamente en dicho convenio por las partes la cuantía la deberá fijar el juez en base a unos ingresos, bienes y condicionantes previos como tiempo de casados, edad etc.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo, en una sentencia de 11 de diciembre de 2015 cuyo ponente ha sido el Excmo. Sr. Seijas Quintana, ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
El TS dice que: « a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la Ley, la moral y el orden público.»
Por tanto si ese era el acuerdo entre las partes, el ex esposo deberá seguir pagando la pensión compensatoria.
Recordemos que la pensión compensatoria también puede consistir en un derecho de usufructo o de una entrega de una cantidad de dinero por el total de la cuantía pactada, entre otras variables aceptadas.
La obligación de pago se extingue cuando cesa la causa que motivó que se acordara el pago de pensión, es por este motivo que hacemos referencia a la sentencia del TS que en breves líneas se detalla más arriba.
¿Qué sucede si se produce impago? Puede ser considerado como un delito de abandono de familia, que conlleva penas de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses en caso de impago de la pensión durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos. La sola denuncia de este supuesto en una comisaría o en el juzgado basta para poner en marcha el caso.
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