La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado la concesión de la pensión de viudedad a una viuda con seis hijos porque no estaban inscritos como pareja de hecho.
Esta sentencia explica que la aplicación de la doctrina jurisprudencial y los precedentes que obran en este caso, obligan a desestimar estas pretensiones al no existir inscripción registral de la pareja de hecho constituida y por tener esa inscripción carácter constitutivo, de acuerdo con la ley que regula las uniones de hecho en la Comunitat.
La mujer, tuvo que acudir a los tribunales, ya que le fue denegada la pensión de viudedad mediante resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Según certificó el Ayuntamiento de Alaquàs, la demandante y el fallecido marido estaban empadronados en la misma vivienda, como padres de seis hijos comunes en el libro de familia y ella figuraba en la cartilla de la Seguridad Social cuya titularidad correspondía a él. La constitución de la pareja de hecho se ha acreditado mediante el certificado de empadronamiento, certificado de convivencia desde 1964 y cartilla sanitaria, por lo que se cumplían todos los requisitos necesarios para que pudiera obtener la pensión solicitada.
La sala señala que la aplicación de la doctrina jurisprudencial a este caso obliga a rechazar la petición al no existir la inscripción como pareja de hecho de la demandante y el fallecido en alguno de los registros específicos que existen en comunidades autónomas o ayuntamientos o la constancia de su constitución en documento público, ya que los otros documentos no lo evidencian y solo muestran la convivencia como “unión de hecho”.
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