¿Puede el padre reclamar una pensión alimenticia para el hijo mayor que voluntariamente ha decidido dejar de convivir con la madre?

 

En esta ocasión analizamos un caso factible y que nos lleva a confusión ya que se produce una alteración de la sentencia y que conlleva hasta un cambio de competencia judicial.

 

Cuando los hijos no son independientes económicamente sucede con frecuencia que deciden dejar de convivir con un progenitor para irse a convivir con el otro. Caso factible y hasta normal en muchas ocasiones. El problema es que en la sentencia de divorcio se establecieron unas medidas en función de la convivencia de ese hijo, mayor de edad, con un determinado progenitor, por lo que ese cambio voluntario de residencia va a tener unas importantes consecuencias legales.

 

La primera de ellas es concerniente a la pensión alimenticia que se fijó a cargo de el progenitor con el que no convivía el hijo, esta se extingue dado que el progenitor va a prestar los alimentos recibiendo en su propia casa al hijo. Ahora bien, ¿Puede reclamarse al otro progenitor una pensión alimenticia? ¿Quién está legitimado para reclamarla? ¿ Será competencia del Juzgado de Familia o de un Juzgado de 1.ª Instancia ordinario?¿Qué procedimiento habrá de seguirse?

 

Es el hijo mayor de edad quien deba ejercitar una demanda de reclamación de alimentos frente a ambos progenitores. Además debe acreditar que reúne los requisitos para que se fije una pensión alimenticia a su favor.

 

El Juzgado competente ya no será el Juzgado de Familia, sino el Juzgado de 1.ª Instancia Ordinario pues la acción de reclamación de alimentos entre parientes del art. 142 y ss del Código Civil no se incluye dentro de las competencias de los Juzgados de Familia.

 

Y por último, el procedimiento a seguir será el verbal que es la vía más sencilla y por consiguiente más rápida en la juridiscción civil. Siempre y cuando la cuantía de la demanda no sea superior a los 6.000euros que se establece como límite para esta modalidad.