Cuando presentamos ante el juez un caso de petición de custodia compartida siempre lo hacemos previo acuerdo entre las partes o como mínimo habiendo expuesto claramente nuestras intenciones a la otra parte.
Objetivamente lo hacemos desde nuestro entendimiento como lo mejor para el menor y su convivencia.
A partir de aquí valoramos que situaciones son tenidas en cuenta por el Juez para decantarse por esta solución.
El primer punto a tener en cuenta es que debe ser solicitado de mutuo acuerdo según lo establece el artículo 92.5 del Código Civil procurando no separar a los hermanos, si lo solicitara solo uno de los cónyuges es una medida excepcional y siempre y cuando se proteja adecuadamente el interés del menor.
Cuando hablamos de medida excepcional en España, hacemos la salvedad que en algunas Comunidades Autónomas se tratan de manera preferencial, Cataluña, por ejemplo es una de ellas.
Dentro de las generalidades a tener en cuenta está el informe del Ministerio Fiscal, la declaración de los menores (si tienen más de 12 años) y valorar de manera ecuánime la relación que mantengan los padres entre sí.
En cualquier caso el Juez no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los cónyuges esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o bien cuando el Juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
Otro ítem importante al que los jueces dan especial valor es al informe del equipo que ha entrevistado a los cónyuges y a los menores, este equipo generalmente formado por un psicólogo y un trabajador social está exigido legalmente.
A partir de aquí hay una serie de valoraciones como la buena o mala relación entre los cónyuges, el respeto mutuo, la edad y número de los hijos, disponibilidad de los padres, la proximidad de los domicilios y un número indeterminado de pautas de valoración que el juez tiene muy en cuenta a la hora de dictar sentencia.
De todas maneras tenemos la percepción de que es una solución bastante extendida en estos casos y la realidad nos demuestra que estadísticamente los números son otros, por ejemplo durante el 2013 fue del 17,9{07cd4b480206447a46cb04899a98c397aad6d07d3dd4163f491471b7ba2033a8} de las resoluciones de divorcio, aunque va en aumento y difiere significativamente de una Comunidad Autónoma a otra. Cataluña está entre las Comunidades Autónomas que más custodias compartidas ha registrado.
Cada situación requiere un estudio muy pormenorizado y exhaustivo donde se debe priorizar el bienestar de los menores, en Viñas Abogados estamos especializados en el tratamiento y solución de estos casos.
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