Interesante y clarificador artículo escrito por nuestra compañera en Círculo Legal, la abogada Arantxa Goenaga Llorca. LAWYERPRESS la plataforma informativa que provee información a los suscriptores del ámbito legal, desglosa en el link que encontraréis en la parte inferior, la opinión autorizada de esta profesional. La conclusión a la que arriba la letrada en dicho artículo se basa en que la doctrina del Tribunal Supremo compartida por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial establece un plazo temporal para los contratos de arrendamiento aun cuando sus partes, en virtud de la libertad contractual, no lo hubiesen establecido. Invitamos a leer el artículo completo e interiorizar sobre esta sentencia que marca el camino a seguir ya que afecta a todos aquellos contratos que se vieron incluidos en la cláusula de la prórroga forzosa posteriores al año 1985.
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