La Ley de Clases Pasivas del Estado reconoce el derecho a percibir pensión de viudedad a quienes estén unidos por una relación de pareja de hecho. Lo ahora importante es la manera de probar que dicha pareja de hecho existía y qué condiciones debía cumplir para que se pueda acceder a la pensión de viudedad.
A tales efectos, el art. 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece las condiciones para que las parejas de hecho puedan acceder a la pensión de viudedad:
- Que quienes la constituyan no se hallen impedidos para contraer matrimonio.
- Que no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten mediante el padrón una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
- Acreditar la inscripción en algún registro específico o mediante documento público de la pareja estable, con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
No obstante, se han producido en estos últimos años pronunciamientos judiciales que aceptan la constitución de la pareja estable por otros motivos sin tener que estar inscrita ni formalmente constituida. Así, también se ha aceptado el estar empadronados muchos años en el mismo domicilio, haber tenido hijos en común, poseer patrimonios en indiviso y pruebas de carácter documental y testifical.
En base a ello, la sentencia 372/2022 de 24 de marzo de 2022 de la Sección 4ª de la Sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha concluido que “la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el art. 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado”, pues los Tribunales de justicia no pueden modificar las leyes, sino que corresponde a las Cortes Generales.
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