¿Es una buena o mala idea? La verdad es que posiblemente nadie lo haga expresamente con la finalidad de beneficiarse sobre nacionalidades adquiridas, pero vale la pena describir que pasa en casos de asistir a este fortuito desenlace.
Los aspectos generales varían según las circunstancias y las leyes de los países intervinientes. La gran crisis de refugiados que están desplazando millares de personas de países en conflicto armado, alimenta la sospecha de que algunas futuras madres embarazadas hagan lo imposible por alcanzar algún país Europeo y así beneficiarse de la nacionalidad para el bebé (ius soli).
Dejando de lado este supuesto, que lamentablemente es el que más casos está produciendo, no referiremos a casos más anecdóticos como nacimientos durante un vuelo transoceánico.
Aquí las posibilidades se decantan por elegir la nacionalidad de sus padres que en derecho se denomina ius sanguinis “derecho de sangre” o el de ius soli “derecho de suelo” que corresponde al país por el cuál va sobrevolando en ese momento. Países como Estados Unidos concede la nacionalidad a todo recién nacido en su espacio aéreo. España también lo reconoce, pero con matices, ya que si los padres son extranjeros la solicitud se debe hacer transcurrido un año de residencia en el país.
¿Y que pasa en el caso de producirse el nacimiento en espacio internacional? Pues que tiene la posibilidad de solicitar la nacionalidad del país donde está registrada la compañía aérea en cuyo vuelo ha nacido. Las aeronaves según la Convención Internacional sobre Aviación Civil de 1944 en sus artículos 17 y 21 establece que los aviones tienen la nacionalidad del país en el que fueron registrados.
De todas maneras la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) aconseja no volar a partir de la semana 36 y se requiere autorización médica para viajar a partir de la semana 28.
Ah! y lo de billete aéreo gratis de por vida, es solo un mito, como mucho alguna atención puntual y eso en no todas la compañías aéreas.
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