Una de las controversias que puede surgir en aquellos casos de separación o divorcio en que los progenitores residan en distintas localidades, es la de quién debe asumir las cargas derivados del régimen de visitas.
A este respecto, las Audiencias Provinciales han seguido siempre criterios muy dispares: mientras algunas de ellas atribuían al progenitor no custodio la totalidad de las cargas que implica el régimen de visitas, otras repartían las mismas entre ambos padres en atención a la capacidad económica de cada uno.
Hace aproximadamente un año, la Sala Primera del Tribunal Supremo respondía a este interrogante. La Sala ha fijado así doctrina, declarando que, siempre sin perder de vista el interés del menor, es necesario repartir de forma equitativa entre ambos progenitores los gastos que surjan como consecuencia del régimen de visitas establecido. Es decir, ambos padres, de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, y en atención a las circunstancias de cada caso, deben contribuir a sufragar dichos gastos.
En ese sentido, la Sala Primera ha fijado un sistema prioritario y otro subsidiario para ofrecer solución a las distintas situaciones que puedan surgir en cada caso concreto:
– En primer lugar, y como norma general, lo adecuado es que sea el padre o madre el que recoja al menor del domicilio del progenitor custodio, y que sea el custodio el que retorne al hijo al domicilio.
– En segundo lugar, y subsidiariamente, cuando en atención las circunstancias del caso el sistema habitual no sea adecuado al interés del menor, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno solo de los progenitores con la correspondiente carga económica.
– En tercer y último lugar, y en situaciones extraordinarias (cuando ambos progenitores residan en localidades muy distantes, por ejemplo), será necesario adaptar las medidas a las circunstancias que concurran en el caso concreto.
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