Es muy frecuente que si estás separado de tu pareja y eres el padre o madre que no tiene la guarda de los hijos, se dude de si se debe seguir pagando la pensión de alimentos durante el periodo vacacional. La respuesta es afirmativa.

Efectivamente a pesar de que durante el periodo vacacional los hijos pasan la mitad del tiempo con el padre y la otra mitad con la madre, se mantiene la obligación del progenitor no custodio de abonar la pensión de alimentos al progenitor custodio.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de marzo de 2014, resuelve esta cuestión refiriéndose a su reiterada doctrina en el sentido de que la pensión alimenticia debe abonarse en doce mensualidades al año, ya que los gastos globales de los menores se calculan anualmente y se dividen en doce pagos.

Se debe tener en cuenta que por doce mensualidades se emiten los recibos de los gastos periódicos que integran la pensión alimenticia de los hijos comunes, como pueden ser los suministros (agua, luz, gas, …) o alquileres de vivienda, entre otros. Con esos importes debe asumirse también el pago de otros gastos como los de inicio del curso escolar (libros, material escolar o ropa escolar y de deporte) que suponen sin duda un plus, y compensan el menor gasto que pueda existir en los meses de julio y agosto por estar los niños con el progenitor que paga la pensión.

En este sentido, es importante la doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales, pudiendo destacar entre ellas, la Sentencia de la AP de Guadalajara de 15.10.2003, la Sentencia de la AP de Valladolid de 15.02.2013, de la AP de Cáceres en Sentencia de 30.10.2006, donde establece que “Teniendo en cuenta que el concepto de pensión alimenticia no abarca únicamente las necesidades nutricionales de la menor, sino que también comprende otras serie de gastos relativos a educación, alimentación así como vestido, debemos de ratificar las directrices establecidas en la sentencia de instancia en el sentido de que la cuantificación de tal pensión habrá de ser global de acuerdo con las necesidades de la hija y las expectativas económicas del padre no custodio, que exceden de las obligaciones propiamente alimenticia abarcando otros conceptos que son fijos y que habrán de ser satisfechos aun en el supuesto de que la menor esté con el padre un mes de vacaciones”, o de la AP de Burgos en la Sentencia de 30.05.2000 que dispone que ”…se aprobó por el Juez que la pensión por alimentos para los hijos se abonaría por el padre con carácter mensual, sin excepción alguna, a pesar de que en el mismo convenio, (…) Pero, además, resulta que cuando se establece este tipo de pensión, no obstante fijarse pagos mensuales, en atención a lo previsto en el artículo 146 del CC, la cantidad concedida debe computarse globalmente (con referencia a una anualidad), pues los medios del obligado y las necesidades del alimentista se valoran con esa referencia temporal, ya que es evidente que ni unos ni otros son fijos mes a mes; sin que a falta de previsión especifica al respecto, incida en la obligación de abonar la pensión alimenticia, el régimen de visitas establecido en relación con los hijos menores, porque dicho régimen así como el resto de las medidas aprobadas en la sentencia tiene que haber sido valoradas para fijar la pensión”.