La falta de comunicación y comprensión suele marcar la distancia entre padres e hijos durante la adolescencia. En situaciones en las que padres e hijos muchas veces se distancian y no tienen una buena relación, la mediación se considera una herramienta útil para resolver estos conflictos entre los adolescentes y sus padres, permitiéndoles volver a la convivencia pacífica.
En este sentido, la mediación familiar debe entenderse como una forma alternativa de resolución de conflictos, distinta a los procedimientos judiciales en el ámbito del derecho de familia, que buscan asegurar que las partes lleguen al acuerdo que mejor se adapte a sus necesidades y a las realidades de la familia.
Precisamente, en el caso de la mediación con hijos adolescentes, la necesidad de convivencia constituye la piedra angular de la necesidad de diálogo y acuerdo, ya que en la mayoría de los casos aún deben seguir viviendo con sus padres durante varios años antes de que puedan alcanzar logros personales y económicos. autonomía.
¿Pueden los menores participar en los procedimientos de mediación familiar?
Nuestra legislación de mediación actual no define claramente esta forma de mediación y ha habido mucho debate sobre la idoneidad de la participación de menores en los procedimientos de mediación.
Sin embargo, si analizamos la legislación de nuestro país, encontramos que el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, establece que “las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva». A su vez, el artículo 9 de la ley señala que “El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado”.
En cuanto al derecho a ser oído, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, propone las últimas reformas en materia de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, introduciendo los artículos 92.2, 6 y 154 del Código Civil.
¿Se considera el conflicto entre padres e hijos un motivo para remitirlo a mediación?
Se puede considerar que las reformas antes mencionadas promueven indirectamente la participación de menores en el proceso de mediación familiar, especialmente en casos de mayor conflicto familiar e involucrando a niños adolescentes. En concreto, la Ley 15/2009, de 22 de junio, de Cataluña, de mediación en el ámbito del derecho privado, va un paso más allá que la legislación nacional al incorporar en su artículo 2 los objetivos de la mediación, “relativos a la comunicación y relación entre las partes”.
En resumen, en los casos en que los órganos judiciales aprueben resoluciones pertinentes para invitar a las partes y a sus abogados a participar en las sesiones informativas, la participación de menores, especialmente adolescentes, debe considerarse como regla general ya que nuestra legislación tiene en cuenta explícitamente los derechos de los menores.
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