Recientemente leíamos la noticia en prensa y los escritos en el ámbito judicial de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condena a España y estipula una compensación económica para la demandante.
El caso en concreto se remonta a 16 años atrás cuando los jueces españoles desoyeron las súplicas para que las hijas del matrimonio en proceso de divorcio y asignación de custodia fueran oídas ante el tribunal. Un duro proceso judicial que se dilato en el tiempo hasta ahora, dando la razón a la madre de las niñas que en ese entonces tenían 13 y 11 años, aunque el proceso se inicio unos 7 años antes aproximadamente.
Encuadramos este caso en el artículo 9 donde se establece:
- El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069&b=13&tn=1&p=20150723#a9
Y en su origen del año 1997: Derecho a ser oído.
- El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069&b=13&tn=1&p=19960117#a9
En el caso que iniciamos, los hechos eran verdaderamente graves puesto que había violencia y malos tratos en el seno familiar y no se entendía como en un ambiente tan deteriorado se continuaba amparando al progenitor.
La realidad que nos encontramos en el día a día son hechos de menor envergadura, no por ello de menor importancia, y es el propio menor, inducido o no, el que altera con excusas fundadas o nimias los calendarios de visita establecidos, lo cual enmascara el verdadero problema que es la poca predisposición del menor a estar con el progenitor.
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