La incapacidad civil de una persona se solicita mediante procedimiento judicial y es la medida que brindará protección jurídica al incapacitado ante hechos derivados de su conducta.
Cuando el juez dicta la sentencia de incapacidad de un mayor de edad, en beneficio del incapacitado, le priva de toda capacidad de obrar.
La capacidad de obrar es la aptitud para ejercitar relaciones jurídicas. Esta capacidad se contempla desde una perspectiva dinámica, como posibilidad no ya de ser titular de relaciones jurídicas, sino de actuar válidamente por sí en derecho. No es uniforme, sino contingente y variable y admite graduaciones, de manera que carece totalmente de ella el recién nacido, la tiene limitada el menor emancipado y la disfruta plenamente el mayor de edad.
Esta capacidad puede ser plena o limitada en virtud de ciertas causas.
Los casos más comunes son cuando los hijos o allegados familiares empiezan a detectar ciertas conductas asociadas a mal de Alzheimer o incipiente demencia senil, es entonces cuando inician los trámites oportunos para solicitar esta medida protectora. Los males que pueden provocar la incapacidad pueden ser de carácter físico o psíquico, pero persistentes.
El procedimiento para solicitar la incapacidad de una persona está enmarcado en la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 757 Legitimación en los procesos de incapacitación y de declaración de prodigalidad
- La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.
Como todo este proceso se puede dilatar en el tiempo (6 a 18 meses) y como en ese período se pueden dar situaciones de riesgo existe la posibilidad de adoptar medidas cautelares.
Algo tan evidente como la indisponibilidad del futuro incapacitado de acceder a la operativa de sus cuentas corrientes bancarias para efectuar pagos o cobros o incluso acordar el internamiento del mismo si la situación así lo requiriera, son medidas cautelares de pleno derecho.
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