A día de hoy, en derecho de familia, nos encontramos con muchos casos en que los adolescentes quieren cambiar el régimen de guarda y custodia que tienen establecido y dejar de relacionarse con alguno de los progenitores.
Las recientes Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sentencia nº 18/2012, de 23 de febrero. Recurso 132/2011), evidencian que los órganos judiciales y los progenitores no deberían dejarse influir por los cambios de opinión o de humor de los adolescentes. En estos casos, sería aconsejable para superar la crisis de autoridad que se aprecia en la familia que se sometiese a algún tipo de mediación familiar para conseguir desjudicializar el conflicto y sentar unas bases de convivencia estables y justas para todos.
En este sentido, es importante destacar que cada familia es un mundo y cada caso se trata de forma individualizada para dar con el mejor resultado posible. Por ello, los Juzgados no deben aceptar la voluntad del menor sin estudiar si dicho cambio es beneficioso para ellos.
Es importante también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de marzo de 2024. Sec. 18ª, 165/2024. El tribunal recordó que las decisiones sobre menores deben tomarse en su mejor interés, independientemente de las peticiones de las partes. La Sala concluyó que no debía imponerse un régimen de visitas forzoso a una hija que temía a su padre (aceptada por él mismo), ya que la menor había expresado su voluntad de mantener una relación más flexible con él. Por lo tanto, se estableció un régimen mínimo de visitas quincenales, en sábados alternos a mediodía, con la posibilidad de que las hermanas paternas estuvieran presentes.
El texto trata sobre la importancia de tomar decisiones que afecten a los menores, destacando que su voluntad no debe ser impuesta en todos los casos, sino que debe prevalecer el interés superior del menor. Se resalta que el derecho de los progenitores a relacionarse con sus hijos, incluso tras la separación, debe ser garantizado, salvo en situaciones donde el contacto pueda perjudicar al menor.
Deja tu comentario