La posición del TC resulta de suma importancia, puesto que la mayoría de los Juzgados habían optado por una interpretación restrictiva de la norma. La reforma atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor esté incurso en un proceso penal.
El artículo 94 del Código Civil “no priva de modo automático” al padre o la madre que se encuentre en un proceso penal por violencia contra el otro cónyuge o sus hijos del régimen de visitas o estancias. El Tribunal Constitucional indica que es obligado efectuar una lectura que examine el precepto impugnado de modo conjunto y sistemático.
La posición del Constitucional resulta importante, puesto que la mayoría de los Juzgados estaban interpretando de forma mecánica el citado artículo 94 y, por consiguiente, suspendiendo visitas y estancias a progenitores implicados en procesos penales desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
A tenor de la interpretación del TC, «las resoluciones deben partir de una información completa sobre los hechos, alentando así las indagaciones del juez en esta materia. Se tiene que ser muy exigente con la motivación, sin prejuzgar pero que no queden sombras sobre necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida limitativa que en cada caso se adopte”.
La resolución deberá explicar la conveniencia de la medida. Para ello, los jueces de familia deben contar con buen equipo que les ayude a formar su criterio y disponer de informes exigentes y nunca fruto de la rutina. Incluso la duración de la instrucción del proceso penal es esencial a la hora de tener en cuenta la decisión para evitar causar graves daños al menor.
El precepto impugnado faculta a la autoridad judicial para que pondere, entre otras, las consecuencias irremediables que el trascurso del tiempo de duración de la instrucción puede tener para las relaciones entre el niño y los progenitores que no viven con él, así como el carácter provisional de la condición de investigado en un proceso penal, pero también el deber de adoptar medidas eficientes y razonables para proteger a los niños de actos de violencia o de atentados contra su integridad personal.
Por último, el TC recuerda que si la autoridad judicial decidiera la suspensión del régimen de visitas o estancias respecto del progenitor denunciado o querellado, habrá de hacerlo mediante una resolución motivada, en la que valore la relación indiciaria del progenitor con los hechos delictivos que han dado lugar a la formación del proceso penal, así como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas.
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