Un menor de 12 años presentó una demanda ante el Juzgado y la Audiencia Provincial para rectificar registralmente la mención relativa a su sexo y poder así cambiarlo.
Fue el Tribunal Constitucional (TC), quien declaró constitucional que los menores de edad con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad puedan realizar los trámites en cuanto a la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
Al resolver el Tribunal Constitucional el recurso, devolvió el expediente a la Audiencia Provincial para que, tras realizar la audiencia del menor, una vez que se ha declarado que la minoría de edad del demandante no le priva de legitimación para solicitar la rectificación de su sexo en el Registro si tiene suficiente madurez y una situación estable de transexualidad, y que no haber estado sometido durante al menos dos años a tratamiento no le impide obtener dicho derecho.
El TC razona en su sentencia que “los menores no son ajenos a la problemática de las personas transexuales. En ellos, a los problemas que atañen a las personas transexuales en general se añaden los que son inherentes a la etapa de la infancia y la adolescencia”. Por último, se indica que “será necesaria la audiencia del menor demandante para confirmar que es su voluntad solicitar el cambio de la mención registral del sexto.
El art. 162 CC excluye del ámbito de representación legal que los padres tienen respecto de sus hijos menores de edad, aquellos relativos al derecho de la personalidad del hijo cuando éste por su madurez lo pueda ejercitar por sí mismo.
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