En Catalunya, las donaciones entre familiares directos como las que se hacen entre padres e hijos y cónyuge o pareja, abuelos y nietos tienen un tratamiento fiscal favorable. Existen tres tipos fijos:

  • Del 5% por los primeros 200.000€ donados.
  • El 7% hasta los 600.000€ siguientes donados.
  • Finaliza con el 9%.

Por tanto, por mucho que se done en vida, el máximo que se pagará de impuesto será del 9% del valor donado.

En cuanto al impuesto de sucesiones, se prevé un primer tipo impositivo del 7% y un máximo del 32%. No obstante, a pesar de esta diferencia entre ambos impuestos, cuando lo que se pretende es donar inmuebles, se debe analizar la posible ganancia patrimonial que tendría quien dona con la obligación de declararlos en su IRPF y pagar entre un 19% y un 23%.

Por ello, lo más aconsejable fiscalmente es que no se done en vida y que se planifique para que se reciba por herencia.

Hay que añadir también que actualmente ya no existe ninguna variación entre los pagos a realizar por el heredero que reside en un estado miembro de la UE o no. Si la ley estatal a la que nos vamos a centrar es menos favorable que la catalana, debemos atendernos a ésta.

 

Liquidaciones que emite la Agencia Tributaria de Catalunya

Toda liquidación de la Administración hay que analizarla, no sólo en el fondo sino también en la forma y los plazos. Por tanto, es de vital importancia planificar qué consecuencias fiscales tendrá cualquier operación que realicemos.

Por ello, cuando vamos a firmar al Notario cualquier testamento, donación, aceptación de herencia, debemos analizar todas las variables como las renuncias a determinados bienes, las adjudicaciones individuales en lugar de compartir bienes en indiviso, etc., para que sepamos qué impuestos deberemos pagar en cada operación.