Cuando una pareja inicia un trámite de divorcio mediante litigio, se expone a una serie de gastos de abogados, procuradores, peritos etc. los cuales deben ser asumidos por uno de ellos en caso de que el otro carezca de bienes (decretado por el juez).
La litis expensas están preceptuadas en el Art. 1318.3 C.C. y establece que «cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge, sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero, si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común, y faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge, cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la ley de Enjuiciamiento civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita».
Pero la ley arriba mencionada además de no ser lo suficientemente clara debe complementarse con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
También lo contempla el articulo 103 3ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.
Al probar uno de los cónyuges que no tiene medios suficientes, los gastos derivados se pagarán con cargo al caudal común, si no concurrieran ambos casos, bienes comunes y justicia gratuita, el cónyuge de mayor posición económica es quien debe hacerse cargo de los gastos derivados.
Deja tu comentario