Cuando presentamos un caso de parejas de hecho tenemos la falsa creencia que la disolución de la misma es casi como cuando se rompe un noviazgo, sin nada que nos ate. Pero no siempre es así, ni debe serlo, tenemos otras obligaciones que comentamos a continuación.
Damos por sentado que la pareja ha sido conformada a los efectos legales que cada comunidad establece, las cuales señalan diferencias y matices de unas respecto a las otras.
Cuando estamos ante la disolución de una pareja de estas características que tiene hijos o bienes en común debe llegarse a un acuerdo entre las partes donde se detallan los derechos y deberes compensatorios para la adecuada manutención de los hijos y el reparto adecuado a la circunstancia de los bienes comunes.
Como siempre en el ámbito judicial los casos que no reúnen esta concordancia son los que por controversia entre las partes piden el amparo de un tercero (juez) que dirima estas diferencias.
Si la pareja tienes hijos siempre es recomendable poner orden y anticipar un problema con la separación, para eso se establece de manera pactada, que sucederá si llegado ese mal momento, quien custodia el menor, en que período, los gastos derivados etc.
Recordemos que en el caso de los hijos nunca quedarán desprotegidos ya sea por acuerdo previo o porque lo dictamine un juez, si hay acuerdo se cumple lo pactado, pero si no lo hubiera será el juez quien determine el régimen de visitas y la pensión alimenticia correspondiente.
En el caso de la vivienda si la casa es propiedad de uno de ellos con anterioridad a la ruptura, y si hay hijos comunes será usufructuada por ellos y quien se quede con ellos dictaminado mediante resolución judicial.
Cuando se disuelve una pareja de hecho cualquiera de las partes puede pedir a la otra una pensión reparadora si considera que durante su vínculo ha disminuido su capacidad económica, por ejemplo, por dedicarse al cuidado de sus hijos, para este supuesto hay un año de plazo.
Si la ruptura es unilateral los miembros no podrán formalizar una nueva pareja hasta transcurridos un mínimo de 6 meses.
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