La delgada línea que separa las decisiones personales o de la política marcada por una entidad, respecto a los derechos fundamentales, nos puede abocar a delito.
La razón que desglosamos se refiere a la reciente condena de la Directora de admisiones de un colegio privado de Sevilla por negarse a admitir la inscripción del hijo de una pareja homoparental.
La condena es de dos años de inhabilitación para la administración o dirección de centros educativos o de enseñanza impuesta por el Juzgado de lo Penal 3 y no es definitiva ya que puede ser recurrida.
Hacíamos referencia a decisiones personales ya que en el auto no constata (absuelve) la responsabilidad del Director del centro en la cadena de respuestas dadas a los solicitantes del ingreso. Los cuales probaron que el centro disponía de plazas suficientes para la admisión del menor en tiempo y forma y no daba lugar a las respuestas que recibían por parte de la susodicha directora de admisiones.
Los hechos se remontan al año 2011 y es ahora cuando se dicta la sentencia arriba mencionada y se basa en los derechos fundamentales (introducida en 1995) que da marco el artículo 512 del Código Penal “Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años.”
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