El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de casación interpuesto por una viuda quien, alegando discriminación respecto a un matrimonio, ya que en su caso se había conformado una pareja de hecho, la Justicia le denegó la pensión de viudedad al declarar que esta no dependía económicamente del hombre.
Los órganos judiciales calificaron que no dependía económicamente del hombre que había sido su pareja, pese haber tenido dos hijos con él y formalizado su relación como una pareja de hecho legalmente constituida e inscrita en el Registro.
Tras fallecer el varón de la pareja, la Seguridad Social le denegó la pensión porque los ingresos de ella, en el año de la defunción, habían sido 1,5 veces superiores al importe del Salario Mínimo Interprofesional y, también, superiores a los legalmente establecidos en el caso de tener hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
La base de la queja por la que interpuso el recurso la afectada es que la denegación de la pensión de viudedad a una pareja de hecho formalmente constituida e inscrita lesiona el principio de igualdad de trato, vulnerando las normas españolas y de la Unión Europea al exigir al cónyuge superviviente la dependencia económica del cónyuge fallecido.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual estableció que no había discriminación sino “una regulación diversa de situaciones parecidas pero no iguales”.
Además, el TSJA se apoyó en un auto del Tribunal Constitucional que resolvió esta cuestión argumentado la no vulneración de la igualdad por la diferencia de trato en base al umbral de rentas que está ligado a la existencia o no de hijos con derecho a pensión de orfandad. Por tanto, “la diversa regulación está razonablemente justificada” ya que la regulación legal se toma en relación a la real situación de necesidad del superviviente.
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