Del amplio listado que engloba la figura de delitos contra las relaciones familiares nos vamos a centrar en uno muy concreto que tiene especial relevancia ya que va unido a una noticia de reciente difusión.
Una madre se somete a un proceso de fecundación in vitro. Una vez alumbrado el bebe lo cede a una pareja gay a cambio de una cantidad económica que habían pactado previamente.
Se trata de un hecho que ha causado una rara mezcla de conmoción y sorpresa en la pequeña localidad de Vícar (Almería) donde reside la pareja y que aparentemente era vox populi. La Guardia Civil a pasado a disposición judicial a los tres partícipes y la menor ha sido puesta bajo custodia de los servicios sociales
El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Arcos de la Frontera (Cádiz) los ha dejado en libertad con cargos.
Cargos que podemos suponer están encasillados dentro del apartado Cesión de un hijo, descendiente o menor mediando compensación económica ligada a la conducta delictiva que se contempla en el artículo 221.1 y .2 del Código Penal que dice lo siguiente:
221.1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.
221.2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.
Recordamos que estos hechos en España son constitutivos de delito y los casos de famosos (Miguel Bosé, Kike Sarasola y otros) es porque han recurrido a la maternidad subrogada en países donde su práctica está legalizada a posteriori de su ingreso en el país son reconocidos mediante prueba de paternidad.
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