La indemnización por daños psicológicos es sólo una de las posibilidades que abrimos una vez que nos decidimos a iniciar una demanda por esta causa.
La principal problemática viene derivada de la dificultad que aprecie un juez para dar cauce a la petición de resarcimiento económico.
Podemos definir como daño psíquico las consecuencias traumáticas que devienen del impacto que produce en la integridad de un individuo, un hecho súbito, violento e inesperada; vivenciado como un ataque, que desborda la tolerancia del sujeto y sus capacidad de controlar y elaborar psíquicamente el flujo excesivo de excitación que representa trastornos patológicos por un lapso indeterminado, pudiendo remitirse o no.
La valoración de un daño psíquico está evaluada por un psicólogo forense y aquí nos topamos con una de las mayores dificultades que entrañan estos casos, el poder demostrar de manera clara la existencia de ese maltrato.
En casos a los que se suma la violencia y el maltrato físico es más constatable ya que normalmente es la consecuencia de un paso a otro.
Cuando la “violencia” ejercida sólo es de manera verbal, activa o en algunos casos por negligencia. Cuando la víctima no tiene elementos que acrediten la continuidad del sometimiento y estado de pánico ante situaciones nimias, incluso incorporado a su conducta cotidiana y convivencia normal, es donde estriba la mayor dificultad de la prueba.
La cuantía monetaria de la indemnización, partiendo de la base que cualquier daño psicológico es irreparable con dinero, esta cantidad no hará desaparecer el daño pero sí que compensará de algún modo la posibilidad de apoyarse en profesionales capacitados para su normalización vital o en lo que crea conveniente para buscar su rehabilitación integral.
La reparación del daño incluye cosas por encima de una compensación monetaria para asistir a un psicólogo. La satisfacción o las garantías de no volver a repetirse son parte de esa compensación a determinar por el juez.
No debemos olvidar los cuatro niveles de graduación de los diferentes impactos que el daño genera sobre la calidad de vida de la víctima: mera subsistencia, bienestar mínimo, bienestar adecuado y bienestar intensificado.
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