Cuando un matrimonio se disuelve legalmente y se establece un régimen de custodia compartida hay elementos en la redacción del convenio que deben ser tenidos en cuenta para evitar posibles puntos de confrontación.
Aunque en la mayoría de los casos los roces producto del divorcio entre los progenitores no son de un gran impacto en cuanto a medidas cohercitivas legales sí que lo suelen ser desde el ámbito de la normalidad de la relación educada entre las partes. Y en muchos de estos casos aunque se trata de salvaguardar la integridad moral del menor muchas veces se convierten en armas arrojadizas de los intereses de los divorciados.
Siempre dejamos claro el tema de la PATRIA POTESTAD que en este caso será atribuida y ejercida conjuntamente por ambos progenitores y como de tal aspecto se relacionan una serie de responsabilidades como el consentimiento de ambos para adoptar y ejecutar las decisiones más trascendentes sobre la residencia, salud y educación de los menores. Y no nos extendemos en las particularidades que deben acordarse.
En lo que respecta a la GUARDIA Y CUSTODIA como se acuerda un régimen de semanas alternas donde se establece que debe recogerse al menor los viernes a la salida del centro escolar o donde se acuerde e incluso se puede delegar por razones de fuerza mayor en terceras personas. Y evidentemente una serie de particularidades referente a días festivos puente etc. En este apartado debe tenerse en cuenta que aunque se habla de patria potestad, guardia y custodia que es en su concepto incoherente con el sistema de custodia compartida, en algunas comunidades (Catalunya) se ha añadido el término “responsabilidades parentales”
Pero justamente luego de este preámbulo lo que venimos a explicar es que en estos detalles dónde se debe hacer especial hincapié con un estudio detallado del calendario, con un exhaustivo análisis de los diferentes escenarios a contemplar, ¿porque esta especial atención?
Tan sencillo como el caso que recientemente se dirimió por una mala redacción de la cláusula donde se establecía el período vacacional de Navidades y Fin de Año y cuya hora de entrega era a las 0:00 hrs del 1 de Enero.
Como es por todos conocido que es la hora “mágica” del brindis, el padre de la menor consideró oportuno devolverla a su madre al día siguiente. Pero como suele ocurrir en casos conflictivos la madre interpuso una denuncia penal que derivo en una sentencia judicial condenando al padre por incumplimiento de obligaciones familiares. Evidentemente que se interpuso el recurso ante la Audiencia Provincial que apelando al sentido común estimó el recurso y absolvió al padre.
Pero si la cláusula hubiera estado bien pensada y previendo este horario solapado con las costumbres arraigadas, se evitaría un gasto de dinero innecesario y la consiguiente alteración a peor en la relación de los progenitores.
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