Un tema tan actual como las cláusulas suelo que los bancos repercutieron a sus clientes durante años, ha generado una nueva corriente de consultas jurídicas.
Como y quien reclama la devolución de los importes cobrados de más si la pareja perjudicada por esta disposición bancaria ya se ha divorciado.
Para dar claridad a este asunto empezaremos explicando.
¿Qué es la cláusula suelo?
La cláusula suelo es la denominación de una cláusula contractual a la hora de pedir un préstamo hipotecario en la compra de una vivienda mediante una hipoteca a interés variable que establece un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota aunque el tipo de interés baje.
Es una cláusula que beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular que ha solicitado el préstamo ya que cuando los tipos bajan o el interés es negativo la cláusula impide que este ahorro del que deberíamos beneficiarnos no se traslade a la cuota mensual.
En España las cláusulas suelo son ilegales. Se declaró su nulidad y carácter abusivo por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 si bien limitaba la devolución de las cantidades ilegalmente cobradas por los bancos desde la fecha de la sentencia.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó, en sentencia inapelable de 21 de diciembre de 2016, que los bancos y cajas de ahorro están obligados a devolver todo el dinero cobrado ilegalmente por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda.
El Real Decreto-ley 1/2017 establece medidas de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito establecidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
¿Qué ocurre cuando la pareja que estaba pagando la hipoteca se divorcia?
Si la pareja se encuentra divorciada, ambos deberán demandar a la entidad bancaria para la devolución de las cantidades pagadas de más en el supuesto de cláusula suelo.
Esto es así porque en el momento en que hay una sentencia firme de divorcio, ambas partes ya no son cónyuges. Si hasta el momento de la separación ambas partes pagaron por igual unas cantidades que no se les deberían haber cobrado, la entidad bancaria deberá devolver dicha cantidad en la misma proporción a ambas partes. No obstante, en el momento en que una de las partes se adjudica la vivienda con la hipoteca, será solamente ésta quien a partir de este momento podrá reclamar a la entidad bancaria las cantidades indebidamente satisfechas.
¿Cómo puede reclamarse extrajudicialmente a la entidad bancaria las cantidades que se han pagado de más?
Existe la posibilidad de llegar a un acuerdo previo a la interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor. Este Real Decreto-ley establece que las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor, y en el cual, las entidades de crédito deberán efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitir una comunicación con dicho cálculo al consumidor. En este caso, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo o no con dicho cálculo y, de estar de acuerdo, ambas partes deberán acordar la devolución del efectivo. El plazo máximo para que ambos lleguen a un acuerdo para la cantidad a devolver es de tres meses.
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