La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él.
La Sala de lo Civil confirma la sentencia de un juzgado de Tomelloso (Ciudad Real) que, además de conceder la guarda y custodia del menor a la madre, autorizó el traslado de su hijo a Brasil, el país de origen de ella. El Tribunal Supremo reconocía que el niño, que ahora tenía siete años, había creado unos vínculos afectivos con su madre con la que había estado viviendo desde su nacimiento hasta la fecha y que había mantenido contactos mínimos y esporádicos con su padre.
La sentencia fue comunicada por José Antonio Seijas Quintana, que afirmó que en estos casos lo que primaba era el interés del menor perfectamente individualizado, y no la condición de nacional. Añadía además que la seguridad y estabilidad que proporcionaba el núcleo materno no se garantizaba con la permanencia de la madre y el hijo en España, ya que con su retención a continuar en un país que no era el suyo, interfería a poder cumplir sus expectativas familiares y laborales. A todo esto se le sumó que la madre tenía otro hijo en Brasil y que el padre del pequeño tenía malas relaciones con su familia, dando a entender que no era el contexto idóneo para el desarrollo del pequeño. Y es que ante todo primaba el interés del menor y no la condición de su nacionalidad.
En definitiva, el juicio se preveía que se decantaría a favor de la madre por una serie de motivos:
- El niño había creado unos vínculos afectivos con la madre desde su nacimiento.
- El padre había mantenido contactos mínimos y esporádicos con el niño.
- El padre tenía malas relaciones con su familia. Esto jugaba en su contra, puesto que de ese modo se intuía que ese entorno no era el correcto para que el niño creciese.
- La madre tenía otro hijo en Brasil.
Finalmente, tal y como se vislumbraba, el juicio concluyó dándole la custodia a la madre. Y es que la sentencia responde a una realidad cada vez más habitual, que es que en el caso de los matrimonios mixtos con hijos, la justicia siempre decantará la custodia por el progenitor que beneficie más al correcto desarrollo personal del menor.
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