Evidentemente el que elijan tus padres, pero con matices. Hasta 1999 la fórmula era el apellido paterno primero y el materno después, sólo se podía cambiar una vez se cumplieran los 18 años. En Mayo de 1999 el Congreso aprobó por unanimidad la ley que faculta a los progenitores para decidir el orden de los apellidos «de común acuerdo», lo que permitirá que los niños lleven el materno en primer lugar. Pero había una limitación y es que sólo se puede acceder al cambio si hay consentimiento expreso por parte del padre y a posteriori de la inscripción que por defecto era la citada.
El próximo 30 de Junio entra en vigencia una reforma de Ley que ya no impone por defecto el apellido paterno y el posterior cambio, ahora los progenitores de común acuerdo al momento de la inscripción pueden hacer prevalecer el orden de apellidos que consideren. En caso de no consenso y en un plazo máximo de tres días será el encargado del Registro Civil quien establezca el orden de los mismos.
Evidentemente que llegado a ese dilema el funcionario responsable de tomar la decisión lo hará bajo los criterios de orden alfabético, sorteo o estética. Aconsejamos llegar a un acuerdo previo entre las partes ya que poner en manos del azar este detalle siempre dejará un perdedor. Aunque a posteriori se pueda enmendar, claro.
El artículo 49 de la Ley 20/2011 del Registro Civil en referencia al punto 2 dice “La filiación determina los apellidos.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.
En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.”
Pero una vez cumplidos los 18 años ¿puedo cambiarme los apellidos aunque mis hermanos no lo hagan, lo que producirá que siendo hermanos llevemos distinto orden de apellidos? La respuesta es Sí.
Deja tu comentario