Estamos ante un caso que no suele salir a la luz pero que muchas parejas divorciadas lo llevan a la práctica continuamente.
Sin decantarnos por unos u otros, ya que es perfectamente intercambiable el rol, explicamos un caso típico.
Luego de acordar en el convenio regulador un régimen de visitas, a priori, conveniente para las partes no se ha dejado constancia, en el mismo, de un detalle.
El padre tiene la custodia los fines de semana alternos y un día entre semana. El menor practica deporte (fútbol) en un club local y desde los inicios el padre se ha encargado de llevarlo a los entrenamientos y a los partidos cada vez que le tocaba jugar o entrenar.
A raíz del divorcio y por causas internas de los mayores, la madre ha prohibido al padre asistir a los partidos y prácticas los días que no le corresponde su custodia según el convenio firmado.
Hacemos hincapié en que el rol es intercambiable, comentamos el tema desde el prisma paterno pero puede ser a la inversa.
Normalmente esta pseudo prohibición produce un efecto coercitivo y la parte afectada deja de asistir a los encuentros de fútbol, no se atreve ni como espectador.
Independientemente del impacto psicológico que pueda producir en el menor, cuyo análisis no es nuestra especialidad, el hecho de asistir a un espacio público como espectador no puede ser prohibido por el simple hecho de estar divorciado y no tocarte el día de visita. No debemos confundir el convenio regulador que no ha detallado un caso como este con una orden de alejamiento.
Sólo ante este supuesto no se nos permitiría entrar en el mismo recinto, la orden emanada por el Juez ya establece la distancia mínima o los requisitos a tener en cuenta y a buen seguro un espacio deportivo por sus dimensiones es probable que esté dentro de los límites impuestos.
Lo conveniente es llegar a un pacto entre las partes de manera responsable, el bien del menor es lo que está en juego, debemos dejar estas “peleas” de lado y actuar de manera coherente.
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