El derecho catalán regula todo el ámbito privado de las relaciones personales tanto si hay matrimonio como si se trata de una relación estable de pareja. Del cese de la convivencia se derivan unas consecuencias personales y económicas.
En una relación de pareja, si una de las partes fallece sin haber otorgado testamento y se demuestra que aunque no hayan estado empadronados en el mismo domicilio hubo una convivencia de más de dos años y que sí hubo una relación sentimental, se puede reclamar el derecho de usufructo de su herencia.
El tiempo de convivencia de la pareja de para muchas situaciones. Una muy frecuente es cuando se compra una vivienda ¿a partes iguales? ¿En porcentaje del total? Este detalle es fundamental a la hora de heredar. Es común pensar que todo lo comprado en pareja es igual al 50{07cd4b480206447a46cb04899a98c397aad6d07d3dd4163f491471b7ba2033a8} y en este caso de parejas de hecho se debe reflejar ante el notario el porcentaje de cada parte.
En caso de fallecimiento de uno de ellos deja en herencia la mitad de su parte. Con los siguientes matices.
Si tienen hijos en común o aportados, estos tienen derecho a las dos terceras partes, por ley, del progenitor. El tercio de libre disposición puede haberse testado a favor de su pareja.
Si sólo tuviera a sus padres, es decir que no hubiera hijos en la pareja, la parte correspondiente según se haya actuado, se repartiría al 50{07cd4b480206447a46cb04899a98c397aad6d07d3dd4163f491471b7ba2033a8} entre los padres y la pareja.
Y el tercer supuesto sería que ante la falta de hijos y padres sí que heredaría la parte del otro, siempre que lo haya testado de esa manera. En caso de no haber testamento se puede usufructuar durante un período de tiempo. En caso de no haber cumplimentado este trámite la pareja sobreviviente será tratada como un extraño.
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