Cada día millones de personas en el mundo se conectan a esta plataforma. La usamos diariamente para todo tipo de comunicación, escrita, de voz, imágenes, videos etc. nos referimos a Whatsapp que prácticamente la mayoría hemos utilizado y utilizamos a diario.
Pero detrás de esta magnífica posibilidad de comunicarnos y debido a su popularidad se han disparado los casos de espionaje. Y nos referimos a espionaje doméstico. Se han multiplicado las denuncias por parte de mujeres que sospechan e incluso demuestran fehacientemente que sus teléfonos móviles han sido objeto de manipulación para espiar sus whatsapp.
Aunque nos centramos en esta aplicación es también vulnerable todo lo que se lleva activado desde el móvil, redes sociales, correo electrónico, historial de visitas, geoposicionamiento e incluso llamadas de voz.
Llegados a este punto analizamos porqué el espiar el whatsapp de nuestra pareja es delito penal.
El simple hecho de fisgonear en el mismo, puede ser éticamente reprobable pero hacerlo con una finalidad expresa y con el fin de extraer o difundir dicho contenido, es punible.
Hay sentencias al respecto de casos ejemplares como el de un sujeto que recopiló pruebas de la relación extramatrimonial de su mujer con el fin de aportarlas en la causa del pleito para divorciarse.
El art. 197 del Código Penal dice: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”
El mismo artículo de ley prevé diferentes escenarios y penas según la gravedad y alcance del mismo pero hay un detalle muy importante.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Por consiguiente el hecho de tener un grado de parentesco no sólo no es un atenuante sino que constituye todo un agravante de dicha conducta.
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